Asuntos Legales - La República. Bogotá, enero 20 de 2026
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Mediante un Decreto de Emergencia Económica (“DEE”), el Gobierno expidió la reforma tributaria y la mal llamada ley de reactivación económica, negadas por el Congreso en 2025. Los invito a leer mi columna del 19 de diciembre de 2025 titulada “Proyecto de Reactivación Económica: caos fiscal asegurado”, con el contexto económico al respecto. A continuación, me referiré a la reducción sustancial de sanciones e intereses sobre las obligaciones administradas por la DIAN, que el DEE introdujo.

Para contextualizar este asunto, la representación popular para la creación de tributos es una piedra angular de las democracias. Por ejemplo, la independencia de EE.UU. se inició por la creación de impuestos sin representación de las colonias (“no taxation without representation”). Además, si el Gobierno tiene el control del gasto público tiene un interés directo en crear impuestos, por ende, debe existir un contrapeso y representación popular, en este caso el Congreso.

Pues bien, el DEE es manifiestamente inconstitucional y fue expedido en vacancia judicial (para postergar los controles constitucionales), para instaurar los tributos y mecanismos rápidos de recaudo de caja que el Congreso había negado. Aunque es altísimamente probable que la Corte Constitucional declare la inexequibilidad de dicho DEE, por regla general las sentencias de la Corte producen efectos hacia futuro, por lo que el Gobierno busca con este DEE recaudar caja mientras la Corte se pronuncia, salvo que dicha Corte expresamente le diera efectos retroactivos a su sentencia, de cualquier forma, deberían respetarse las situaciones consolidadas o derechos adquiridos de quienes se hubieren beneficiado con el DEE.

Así, mientras el DEE permanezca en vigor, existen medidas que ciertamente pueden ser aprovechadas por los contribuyentes, tales como la normalización tributaria, y la sustancial reducción de sanciones e intereses resumida a continuación, sobre obligaciones cambiarias, aduaneras y tributarias administradas por la DIAN:

A) Pago de las obligaciones con la DIAN que a 31 de diciembre de 2025 se encontraban en mora, según las declaraciones ya presentadas y demás títulos ejecutivos: respecto de estas obligaciones, hay plazo hasta el 31 de marzo de 2026 para saldar la deuda (100% del tributo), con un 85% de descuento sobre las sanciones pendientes de pago e intereses moratorios del 4.5% anual.

B)  Las declaraciones que hasta el 30 de noviembre de 2025 hubieren sido omitidas, podrán presentarse pagando el 100% del tributo a que hubiere lugar, con un descuento del 85% en las sanciones de extemporaneidad, y sin pagar interés alguno. Estos pagos deben efectuarse antes del 1° de mayo de 2026.

Como se observa, si la declaración ya se había presentado pero hay mora (literal A), sí se generan intereses, pero si la falta fue mayor (omisión) no se generan intereses (literal B). Así, se premia la informalidad e incumplimiento total de la ley.   

C) Respecto de las declaraciones presentadas con anterioridad al 1° de enero de 2026 y que se corrijan en vigencia del DEE (aumentando el tributo, reduciendo pérdidas o disminuyendo el saldo a favor), proceden los siguientes beneficios: descuento del 85% de las sanciones por extemporaneidad o inexactitud, según corresponda, y cero intereses. Para el efecto, dichos valores junto con el tributo o con la retención, deben pagarse antes del 1° de mayo de 2026. Este beneficio procede también para las declaraciones que se encuentren en discusión con la DIAN, mientras penda la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

En algunas circunstancias la disminución aludida de sanciones podría ser mayor, al concurrir con otras reducciones. Ninguna sanción puede ser inferior a la mínima de 10 UVT ($524 mil pesos en valores 2026).

D) Liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias de la DIAN en litigio: frente a las demandas admitidas antes del 1° de enero de 2026 cuya sentencia definitiva penda, se podrá solicitar la conciliación y pagar hasta mayo de 2026, liquidando el 100% del tributo pretendido por la DIAN, con un descuento en sanciones que oscila entre el 70% y el 85%, e intereses a una tasa del 4.5% anual. Adicionalmente, los demandantes deberán encontrarse al día en sus obligaciones del año 2024.

  • Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
  • Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
  • Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
  • Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
  • Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
  • La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
  • Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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