Asuntos Legales - La República. Bogotá, marzo 13 de 2026
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La liquidación se rige por normas societarias, pero tiene importantes repercusiones fiscales.

A continuación, un breve contexto societario. El proceso de liquidación inicia cuando acaece una causal de disolución que no es subsanada, en cuyo caso la capacidad de la sociedad se circunscribe a ejecutar los actos tendientes a su liquidación (proceso diseñado para proteger a los interesados).

La asamblea o junta de socios debe nombrar a un liquidador, y en su defecto el representante legal de turno fungirá como tal. En términos generales, desde la perspectiva societaria la liquidación requiere: (i) un inventario inicial de liquidación, (ii) avisar a los acreedores, (iii) ejecutar los actos para terminar el negocio (vender los activos, salvo aquellos que los asociados decidan no vender, cobrar los valores adeudados a la sociedad, etc.), (iv) pagar a los acreedores, y (v) la elaboración de una cuenta final de liquidación (incluye entre otros, el importe y concepto a distribuir a cada socio), junto con los estados financieros de cierre, aprobados por la asamblea o junta de socios.

Para efectos societarios, la personalidad jurídica termina con la inscripción de la cuenta final de liquidación ante cámara de comercio. Para efectos fiscales, la sociedad terminará sus actividades en la fecha del último asiento de cierre contable, salvo que la sociedad se encuentre sometida a vigilancia o control por parte de alguna superintendencia, en cuyo caso aplican normas especiales.

Por ejemplo, si una sociedad registrara su último asiento contable el 12 de marzo de 2026, debe presentar una declaración de renta por el año gravable 2025 y otra por el lapso del 1° de enero al 12 de marzo de 2026.

A continuación, los asuntos fundamentales fiscales anunciados:

A) A la DIAN debe notificársele del acaecimiento de la causal de disolución, dentro de los 10 días siguientes a su ocurrencia. Las normas locales suelen replicar esta notificación ante las respectivas secretarías de hacienda.

El liquidador o representante que omita dicha notificación oportuna será solidariamente responsable ante la DIAN, inclusive si la sociedad ya está liquidada (en este caso ya no podría perseguirse a la sociedad).

B) Las deudas con la DIAN son créditos de primera clase. El liquidador que violando esta prelación le pague a otra clase de acreedores primero, será solidariamente responsable con el fisco.

C) Con las reservas que hubiere, deben cubrirse las pérdidas (acumuladas o del periodo).

D) Cuando queden remanentes para distribuir a los socios a prorrata de su participación, los valores recibidos por ellos se dividen en los siguientes rubros: (i) el importe de utilidades acumuladas o del periodo, tendrán el tratamiento fiscal de dividendos, (ii) hasta un valor equivalente a los aportes o al costo fiscal en las acciones o participaciones, será un reembolso de capital no gravado, y (iii) el exceso recibido por el correspondiente socio frente a los valores anteriores, constituirá ganancia ocasional si la sociedad lleva dos o más años de constituida, o renta ordinaria si la sociedad lleva menos. Cuando se reciban bienes en especie, aplican normas especiales.

E) Deben presentarse todas las declaraciones. Esta omisión generará responsabilidad subsidiaria del liquidador.

F) Deben cancelarse el RUT y el RIT (registro a nivel municipal o distrital).

G) Las obligaciones de medios magnéticos, dependen de la resolución anual de la DIAN al respecto.

  • Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
  • Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
  • Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
  • Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
  • Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
  • La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
  • Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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