La República. Bogotá, diciembre 17 de 2016.
http://www.larepublica.co/propuesta-modificada-de-impuestos-dividendos_452741

A continuación, sintetizamos la manera como finalmente quedó el impuesto sobre dividendos para individuos, luego de las modificaciones introducidas por el Gobierno el pasado 5 de diciembre y finalmente plasmadas en la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 (Reforma Tributaria): 

Contribuyentes  - socios o accionistas que reciban dividendos (con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017)

TARIFA SEGÚN TIPO DE DIVIDENDOS anuales
provenientes de utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad colombiana que los distribuye proveniente de utilidades No gravadas (excepcional) en cabeza de sociedad Colombiana Provenientes de sociedad o entidades extranjeras

 

Individuos residentes

  • 0%: de $0 a 600UVT ($19.115.000*) anuales de dividendos.
  • 5%: sobre dividendos que excedan 600UVT - hasta 1.000 UVT ($31.859.000)*.
  • 10%: monto dividendos que exceda 1000 UVT

35%

35%

 

Sucesiones de residentes

**Sociedad extranjeras (como socias o como dueñas de sucursal en Col.)***

5%

35%

N/A

Sucursal de soc. extranjera receptora de dividendos**
Individuos y sucesiones NO residentes**

*Con base en UVT 2017. **Usualmente, este impuesto (incluyendo en EE.UU.) será descontable (tax credit) en el respectivo país junto con la porción de utilidades gravadas, hasta concurrencia de la tarifa sobre esa renta en el país de residencia. ***Las utilidades distribuidas por sucursales a sus matrices o vinculas extranjeras, tributarán como dividendos (art. 30 E.T.). 

En términos generales, el impuesto de renta grava la utilidad o enriquecimiento anual de las sociedades. Hasta ahora, aquellos dividendos provenientes de utilidades que hubieren estado gravadas en cabeza de la sociedad colombiana que los distribuía, no tributaban nuevamente en cabeza de los socios, ya que económicamente esto equivale a gravar doblemente el mismo enriquecimiento (primero bajo la naturaleza de utilidad societaria y luego a título de dividendo en cabeza del accionista), sin perjuicio que jurídicamente esto no genere doble tributación, debido a que la sociedad y sus socios son personas diferentes.

Copiando el sistema internacional de “baskets”, las tarifas anteriores se aplicarán a los dividendos separadamente (sin mezclarse con otro tipo de rentas).

Se asimilan a dividendos, las utilidades de fondos de inversión, fondos de valores administrados por comisionistas de bolsa y beneficios de fondos de empleados.

Los dividendos sobre acciones preferentes se tratan como un pasivo financiero para todos los efectos (sujetos a retenciones por rendimientos financieros).

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