La conveniencia para los empresarios colombianos de explotar sus negocios en el país a través de estructuras holding en el exterior, debe ser urgentemente verificada. Por razones que escapan el alcance del presente artículo, frecuentemente los empresarios desarrollaban sus negocios en Colombia mediante una holding (v.g. sociedad accionista de varias sociedades locales) en el exterior, de la cual a su vez eran directa o indirectamente socios; no obstante, hoy en día estos esquemas internacionales debe ser cuidadosamente examinados y ajustados, para evitar una potencial cascada de impuestos sobre los mismos flujos de dinero (rentas generadas por el negocio).
Así, de acuerdo con los nuevos controles, impuestos y normas anti-diferimiento, el desarrollo de negocios en Colombia bajo el esquema holding aludido podría conllevar grandes ineficiencias. Con relación a esto, actualmente no solo existe un impuesto a los dividendos (altísimamente gravados cuando son recibidos de entidades del exterior), sino también un complejo régimen de Entidades Controladas del Exterior (“ECE”), una extensa red de tratados suscritos por Colombia para intercambiar información, la obligación nueva para las sociedades de reportar a la DIAN a sus beneficiarios efectivos o finales y una serie de normas anti-abuso, entre otras. El ejemplo a continuación ilustra la cascada de impuestos que podrían generarse:
CONCEPTO DEL PAGO O ABONO | TARIFAS | NOTA | ||
Tarifa de renta 2017 sobre utilidades (no aplicable al 2018 y ss )* | 34% | |||
Sobretasa utilidades ≥ $800M (sujeta a anticipo siguiente año )* | 6% | |||
Dividendos a favor de sociedades extranjeras | 5% | |||
Dividendos distribuidos por sociedades extranjeras a individuos residentes | 35% | 242 y 342 E.T. | ||
Sociedad colombiana | ||||
Ingresos brutos | 10.000.000.000 | |||
Gastos y demás factores de depuración de la renta (art. 26 E.T.) | 7.000.000.000 | |||
Renta Líquida gravable (asumiendo renta presuntiva menor) | 3.000.000.000 | |||
Impuesto de renta (34% en 2017*) | 1.020.000.000 | |||
Sobretasa Impuesto (6% en 2017*) | 132.000.000 | |||
TOTAL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES | 1.152.000.000 | |||
Utilidad susceptible de distribuirse como dividendos a holding | 1.848.000.000 | |||
Tarifa efectiva de tributación en 2017* | 38,4% | |||
Sociedad holding extranjera en país sin tratado para evitar la doble imposición | ||||
Retención dividendos de sociedad extranjera (5%) | 92.400.000 | |||
Dividendos efectivamente girados a holding extranjera | 1.755.600.000 | |||
Tarifa efectiva tx. hasta este punto |
41,5% |
Sin contar 4xmil | ||
Utilidades gravadas en el exterior (las holdings se ubican en jurisdicciones sin impuestos sobre dividendos extranjeros) - Si hubiere impuesto de renta sería luego acreditable en Colombia |
||
Individuo residente (accionista final) recibe dividendos de sociedad extranjera | ||
Dividendos de sociedad extranjera a favor de individuos residentes | 1.755.600.000 | |
Impuesto individuo sobre dividendos de holding (35% Arts. 242 y 342 E.T.) | 614.460.000 | |
Crédito fiscal por impuestos de renta pagados en el exterior | - | |
Dinero disponible después de cascada de impuestos | 1.141.140.000 | |
Impuestos totales pagados sobre misma utilidad | 1.858.860.000 | |
Tarifa efectiva 2017* de impuesto de renta en el ejemplo 62% |
*Nota: en el año 2018 el impuesto de renta disminuirá a 33% y la sobretasa al 4%. A partir del 2019, desaparecerá la sobretasa, manteniéndose el 33% de impuesto.
Adicionalmente, en un intento por copiar la legislación de EE.UU., la Reforma (Ley 1819 de 2016) introdujo el régimen ECE (en inglés controlled foreign Corporations). El propósito de este complejo sistema es el anti-diferimiento (anti-deferral) del impuesto de renta, es decir, evitar que cuando las sociedades extranjeras, trusts o FIPs obtengan rentas pasivas (definición amplísima en comparación con las nociones internacionales), la tributación de los individuos colombianos pueda diferirse o evitarse hasta que efectivamente éstos reciban beneficios directos (v.g. dividendos).
Por consiguiente, cualquier renta pasiva que reciban las entidades del exterior podría quedar gravada directamente en cabeza del residente fiscal colombiano, controlante de la estructura en el exterior. El complejísimo sistema ECE fue adoptado en la ley colombiana con errores, de manera incompleta y con cambios carentes de investigación, sumándose a esto, la ausencia aún de decreto reglamentario, doctrina o jurisprudencia en Colombia sobre el tema; esto hace que haya casos que ciertamente distan de ser claros.