https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/proyecto-de-reforma-tributaria-2025-impuesto-al-patrimonio-4215283
El proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno el pasado 1° de septiembre de 2025 (“Proyecto”), busca incrementar sustancialmente el impuesto al patrimonio (“IAP”). El Proyecto disminuye considerablemente el umbral para declarar y pagar IAP, e incrementa significativamente la tarifa actual del IAP, lo que haría del IAP colombiano el más alto del mundo.
1. El Proyecto propone disminuir el umbral para declarar y pagar IAP en cerca de un 44.4%. Actualmente, los individuos declaran y pagan IAP cuando su patrimonio líquido (activos menos pasivos) al 1° de enero de cada año, sea igual o superior a 72.000 UVT (aprox. $3.586 millones en valores 2025), pero el Proyecto propone disminuir dicho umbral a 40,000 UVT (aprox. $1.992 millones en valores 2025).
2. El Proyecto propone aumentar significativamente las tarifas del IAP, tal como se explica a continuación en valores aproximados de 2025: (i) actualmente, para el patrimonio líquido entre $0 y $3.486 millones la tarifa del IAP es de 0% para los declarantes, pero con el Proyecto a partir de $1.992 millones se generaría un IAP del 0.5% hasta un patrimonio líquido de $3.486 millones, (ii) entre este monto y $5.976 millones, el IAP se aumentaría del actual 0.5% al 1%, (iii) entre $5.976 millones y $11.952 millones, el IAP pasa del actual 1% al 2%, (iv) entre $11.952 y $99.598 millones, el IAP pasa del actual 1.5% al 3%, y (v) sobre cualquier monto en exceso, el IAP pasa del actual 1.5% al 5%.
Aunque algunos países también tienen IAP (v.g. España, Noruega, Argentina, etc.), si el Proyecto es aprobado el IAP colombiano sería por mucho el más alto del mundo.
Económicamente, el ya gravosísimo panorama tributario se empeora aún más con el Proyecto, desincentivando la economía formal que es la que crea empleo formal y paga impuestos, propiciando así la informalidad. Esto mientras la economía ilegal del país crece exponencialmente. Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, es como si se castigara a las personas (economía formal) por hacer bien o en derecho las cosas.
Adicionalmente, a mediano y largo plazo es posible que con este Proyecto se consigan menos impuestos que si no se hiciera, debido a la contracción o desaceleración económica que generará. Al respecto, los remito a mí columna en esta sección, titulada “La Falacia: ´siempre a mayores tributos mayor recaudo´”, del 18 de diciembre de 2024.
Actualmente, Colombia ya tiene una de las tasas impositivas más altas del mundo. Esto en un Estado que ni cercanamente ofrece los bienes públicos (seguridad, infraestructura, justicia, etc.), de las economías en las que las tasas impositivas se acercan a las tasas expropiatorias colombianas. Esto se empeora por los altísimos índices de corrupción en Colombia y la altísima burocracia ineficiente; desde el 2015 el presupuesto general de la nación casi que se ha triplicado, sin que esto haya redundo en mejores y mayores bienes públicos.
El panorama, no podría ser mas hostil con la creación de riqueza (ergo creación de empleo, mayores impuestos, y generación de valor agregado). Por un lado, las sociedades se gravan con una de las tarifas más altas del mundo, luego sobre el mismo flujo de dinero los dividendos se gravan con una de la tarifas más altas del mundo en cabeza de los accionistas (esto empeora con el Proyecto que elimina el descuento tributario para residentes sobre sus dividendos y aumenta las retenciones para extranjeros), finalmente cuando el accionista usa lo que le queda para invertir o incrementar su patrimonio, éste es nuevamente gravado y cada año; esto frenará la inversión que es la principal variable del PIB.
Finalmente, sobre el patrimonio que queda, se genera una ganancia ocasional para sus herederos cuando el individuo muere.
Así, este Proyecto propone cambios tremendamente regresivos, injustos, ineficientes e inconvenientes. Lo que se debe hacer es bajar el ineficiente gasto público.
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.