Las normas sobre los valores de escrituración fueron severamente endurecidas por la Ley de Financiamiento, buscando que los negocios inmobiliarios se escrituren a valor comercial, sin que en ningún caso este valor pueda resultar inferior a ciertos límites mínimos, so pena de varias sanciones para las partes en caso de infracción. En consecuencia, se busca que en los negocios inmobiliarios se declare la totalidad del precio acordado, cuyo importe sirve de base para liquidar los tributos correspondientes.
La retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios por la venta de inmuebles, está llena de normas contradictorias e incompletas. La Ley de Financiamiento empeoró aún más este caos normativo, sin embargo, para fortuna de la seguridad jurídica (ergo para los negocios y los contribuyentes), recientemente la DIAN mediante un concepto organizó y aclaró en buena medida dicho caos; a continuación, sintetizamos el concepto de la DIAN y lo complementamos con escenarios adicionales:
La Ley de Financiamiento estableció que, salvo por algunas excepciones, la enajenación de inmuebles cuyos valores superen las 26,800 UVT ($918,436,000 año 2019) se grava con un impuesto al consumo del 2% sobre la totalidad del precio. Aun cuando esta norma improvisada adolece de varios vacíos, ninguno ha suscitado tanto debate como el referente a la identificación de la parte obligada a asumir económicamente el impuesto al consumo de inmuebles (ICI).
Quien debería asumir el impuesto al consumo de inmuebles (“ICI”) es el vendedor o enajenante, mientras lo contrario no sea dicho en un decreto, concepto de la DIAN o contrato. Esa fue la opinión plasmada en la columna del pasado 22 de marzo a la cual remitimos y que complementamos a continuación.
Leer más: Asunción del impuesto al consumo de inmuebles - Parte II
La Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), introdujo el régimen de compañías holding colombianas (“CHC”), respecto al cual quedan muchos puntos por reglamentar y aclarar. Como cualquier holding, el rol principal de la CHC consiste en fungir como accionista o socia de otras sociedades; ergo, los ingresos de las CHC provendrán principalmente de dividendos y venta de participaciones (valores, acciones, cuotas, partes de interés).