Bajo el esquema actual de canastas o cédulas, los individuos deben clasificar cada ingreso recibido en una u otra categoría fiscal (cada una con sus reglas). Respecto a las rentas de capital (ingresos por rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y propiedad intelectual), mediante un decreto se redujeron sustancialmente las limitaciones que la ley había fijado para deducciones y rentas exentas de esta canasta; algo similar ocurrió con las rentas no laborales, tema que analizamos en el artículo publicado en este Diario el 26 de enero de 2018, titulado “Rentas No Laborales – Giro de 180°”.
Los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables están severamente restringidos, cuando se efectúan pagos en efectivo o con la generalidad de cheques. Las restricciones están contenidas en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y se enumeran a continuación:
Antes de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 (“Reforma”), los municipios solo podían gravar con ICA aquellos servicios que se encajaban, directa o análogamente, dentro de un corto listado. No obstante, la Reforma autorizó a todos los municipios a gravar cualquier tipo de servicio sin sujeción a listado alguno, tal como hasta el 2016 solo Bogotá podía hacerlo (en desmedro de los negocios en la ciudad).
Excepto por algunas conductas muy específicas, Colombia es uno de los pocos países en donde la evasión fiscal no está penalizada. A diferencia de lo que ocurre en la vasta mayoría de los países desarrollados y en las principales economías de América Latina, en Colombia la evasión fiscal no constituye un delito, salvo por las siguientes conductas específicas cuya órbita en la práctica está muy limitada:
La Ley 1819 de diciembre de 2016 (“Reforma”) introdujo una norma anti-elusión cuyos efectos son relevantes. Al respecto, el artículo 28-1 del Estatuto Tributario (“ET”) establece: