https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/la-falacia-siempre-a-mayores-tributos-mayor-recaudo-4023773
Tal como lo indica la famosa curva de Laffer, entre otras teorías económicas, cuando los tributos exceden cierto punto el recaudo disminuye o se contrae. En términos simples, aunque a mayores tributos se genere un mayor recaudo sobre las rentas y consumos que persistan de la economía formal (la que genera impuestos), cuando los tributos sobrepasan cierto límite se contrae la economía, disminuyendo por ende la base sobre la cual se recauda; adicionalmente, los impuestos excesivos promueven su evasión y elusión.
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Cuando una declaración de impuestos deba ser firmada por el revisor fiscal (“RF”), o por el encargado de llevar la contabilidad, la omisión de esta firma conlleva que la declaración se entienda como no presentada. Dada esta gravísima consecuencia, es importante tener claro en cuáles casos se requieren las firmas indicadas.
Leer más: Revisor fiscal y contador: obligatoriedad tributaria
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El primer proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno en septiembre de 2024 (“Proyecto”), busca incrementar sustancialmente el impuesto al patrimonio (“IAP”). El Proyecto busca incluir dentro de los obligados a pagar este impuesto a las sociedades nacionales y a los establecimientos permanentes de entidades extranjeras (“EP”), busca ampliar sustancialmente el número de personas naturales cobijadas con el IAP, e incrementa sustancialmente las tarifas de dicho impuesto, de la manera que se detalla a continuación:
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Los contribuyentes del impuesto de renta que sean residentes fiscales deben reportar ante la DIAN sus activos a nivel mundial, incluyendo aquellos en el exterior mediante la declaración aludida (“DAE”). Las DAE no generan ningún impuesto ya que son simplemente informativas; el problema está en la manera tan absurda como la norma establece las sanciones por su presentación extemporánea o por omitirlas.
Leer más: Declaración de Activos en el Exterior: sanción por extemporaneidad y por omisión
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Quienes antes del 14 de diciembre de 2024 paguen el 100% del capital adeudado a Bogotá por multas, sanciones e impuestos distritales, podrán acogerse a una reducción del 80% de las sanciones e intereses que se hubieren causado hasta la fecha de pago. A continuación, las generalidades y condiciones de cada uno de los 5 escenarios en los que proceden estos alivios:
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