https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/cuentas-exentas-de-4x1-000-3893473
A continuación, enumeramos las cuentas más representativas que están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (“GMF”). El GMF se conoce como el 4xmil, porque equivale a un impuesto de $4 por cada $1000 (0.4%) sobre cada transacción financiera, mediante la cual se disponga de recursos (v.g. giros, transferencias, retiros, pagos utilizando productos financieros).
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/base-gravable-del-impuesto-al-patrimonio-3858090
La base gravable (“BG”) aludida es el patrimonio líquido (activos menos pasivos), al 1° de enero de cada año. El monto sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto al patrimonio (“IAP”) o BG, se obtiene sumando los costos fiscales de todos los bienes y restando las deudas, salvo en los siguientes casos:
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/impuesto-a-los-dividendos-abonados-al-exterior-3834059
Los no residentes y sociedades extranjeras están sujetos a una tarifa efectiva del 48% por impuesto de renta, cuando se les abonan dividendos de sociedades colombianas. Esto debido a la reforma tributaria de 2022 que duplicó el impuesto sobre dichos dividendos y a la alta tarifa impositiva para sociedades; esta escandalosa y expropiatoria tarifa combinada (sobre utilidades para la sociedad y sobre los dividendos para el socio) es una de las más altas del mundo.
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/grandes-cambios-al-regimen-simple-de-tributacion-3852833
Para las actividades de salud humana, de educación, de asistencia social y profesionales en general, que se desarrollen bajo el régimen SIMPLE de tributación (“SIMPLE”), la carga impositiva cambió sustancialmente. La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-540 de diciembre de 2023 (“Sentencia”) modificó la carga impositiva para las actividades mencionadas, con efectos inclusive desde el año gravable (“AG”) 2023, lo que benefició ligeramente a algunos (“ganadores”) y afectó gravemente a otros (“afectados”).
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/limites-a-los-beneficios-fiscales-parte-ii-3807746#
De conformidad con mi columna del 29 de septiembre de 2023, la Ley limitó severamente los beneficios que los individuos pueden tomar en su declaración de renta, no obstante, estos límites legales fueron sustancialmente modificados respecto de ciertas rentas. De acuerdo con la Ley, la sumatoria de las deducciones y de las rentas exentas no puede superar el 40% de los ingresos netos del individuo, ni las 1340 UVT anuales (aprox. $63 millones en valores de 2024); no obstante, el Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023, entre otros, modificaron sustancialmente dichos límites.
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